La Ley 141-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, tiene el propósito de facilitar el acceso a la información pública y divulgar rutinariamente a través de sus páginas electrónicas oficiales y mediante otros medios de comunicación la información sobre su funcionamiento, acciones y los resultados de su gestión. Además, de establecer mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada electrónicamente, así como su identificación y localización.
A estos fines, la Comisión Industrial de Puerto Rico en fiel cumplimiento con la Ley Núm. 141-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” y la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establece el procedimiento que facilita al ciudadano la divulgación de información.
Por otro lado, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 141, supra, designamos tres (3) Oficiales de Información, los cuales tendrán la obligación de recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos en el formato solicitado, dentro de los términos establecidos en esta Ley.
Los Oficiales de Información designados son:
Todo ciudadano que desee solicitar un requerimiento de información mediante la Ley Núm. 141-2019, supra pueden escribir a los Oficiales de Información: leydetransparencia@cipr.pr.gov.