La Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, la Comisión), es un organismo administrativo con funciones cuasi-judiciales y cuasi tutelares creado por la Ley de Compensaciones de Accidentes del Trabajo. Ante este organismo se apelan las controversias que puedan surgir por las decisiones del Administrador del Fondo el Seguro del Estado, cuando la parte afectada no está de acuerdo con las mismas.
La Comisión está facultada por ley, entre otras cosas, para aprobar las Reglas de Procedimiento que habrán de regir el proceso adjudicativo; ordenar la comparecencia de testigos, presentación de documentos y cualquier otra evidencia documental y testifical, tomar juramentos, expedir citaciones y celebrar vistas médicas y vistas públicas para resolver las controversias que se presentan ante su consideración.
Tanto los obreros o empleados lesionados como los patronos pueden ser adversamente afectados por las decisiones del Administrador y ambos tienen el derecho de apelar ante la Comisión. Los obreros o empleados lesionados apelan ante la comisión para que ésta revise la decisión del Administrador con relación a su accidente laboral. Los patronos pueden apelar por no estar conformes con las decisiones del Administrado respecto a las primas o a su status patronal.
Este Organismo sirve además de intermediario en los casos de obrero migrantes, con o sin contrato, autorizados por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico que hubieren sufrido accidentes en jurisdicciones de Estados Unidos y que por no poder trasladarse a la misma, continúan sus trámites apelativos bajo la supervisión de este Organismo.
La ley además, ordena a la Comisión, compilar, encuadernar y archivar las Ordenes, Decisiones o Resoluciones de la Comisión.
Organización Estructural de la Secretaría
La Secretaría es dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Comisión la cual está constituida por la Oficina propia del Secretario/a; la División de Estudios y Señalamientos, Sección de Archivo, Sección de Notificación de Resoluciones, Sección de Radicaciones, Sección de Transcriptores de Récord y Sección de Alguaciles.
La Oficina propia del Secretario/a tiene la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar y supervisar los trabajos de la Secretaría. Le corresponde además, coordinar con las demás unidades de apoyo para asegurarse de que el proceso adjudicativo se lleve a cabo en forma satisfactoria, con la eficiencia y efectividad para el logro de las metas de la Agencia.
La Secretaría es el área de trabajo a cargo del manejo de documentos y trámites pertinentes para la notificación de las resoluciones de los casos.
El Secretario/a Ejecutivo/a le corresponde:
1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades que se llevan a cabo en la Secretaría;
2. Coordinar con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y demás oficinas de la Comisión para lograr un mejor funcionamiento de los procesos;
3. Expedir copia de las resoluciones, órdenes y requerimientos;
4. Custodiar los originales de las resoluciones y órdenes;
5. Confeccionar resoluciones administrativas;
6. Es el custodio del Sello de la Comisión y de los expedientes médico-legales.